Pago de Tasa de Evaluación de Impacto Ambiental
Según los establecido en la Ley XXIV-Nro-106, el artículo 81 fija valores en módulos de conceptos de “Tasa de Evaluación de Impacto Ambiental“
¿Quiénes deben cumplimentar con este artículo?
El titular de todo emprendimiento o proyecto que debe ser sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental.
¿Qué Tasa se debe abonar?
Ingresando al siguiente link de la Ley de Obligaciones tributarias XXIV-Nro-106, el artículo 81 puede hallar los módulos a abonar según el trámite que necesite realizar. Además de la Tasa del trámite a iniciar debe abonar la tasa de sellado de mesa de entrada (Art. 82, inciso q).
¿Cómo debo hacer para abonar la Tasa?
Ingresando al siguiente link https://servicios.dgrchubut.gov.ar/modulos/tasas.php, completa sus datos personales y luego los datos del importe, donde deberá seleccionar:
- Organismo: la opción “O” que coresponde a la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
- Concepto: la opción de “Tasa Evaluación Impacto Ambiental Art 81 LOT”
- Categoría: la opción que desea abonar.
NOTA: Para emitir más de una boleta igual, presione tantas veces como sea necesario el botón “GENERAR BOLETA”.
¿Qué pasos se debe cumplimentar para presentar la documentación?
- La Documentación mínima y necesaria para dar curso al trámite la puede descargar de la página web en la sección de Procedimiento de Evaluación Ambiental
- Cumplimentar con lo establecido en la Ley de obligaciones Tributarias XXIV-Nro-106.
- Estar inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales, con la Disposición y/o certificados de renovación vigentes.
¿Dónde me comunico ante cualquier duda?
- Si tenés dudas o consultas respecto a los trámites a realizar comunicarse al mail evaluaciondeproyectosdgea@gmail.com