Pago de Tasa de Evaluación de Impacto Ambiental

Según los establecido en la Ley XXIV-Nro-106, el artículo 81 fija valores en módulos de conceptos de “Tasa de Evaluación de Impacto Ambiental

¿Quiénes deben cumplimentar con este artículo?
El titular de todo emprendimiento o proyecto que debe ser sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental.

¿Qué Tasa se debe abonar?
Ingresando al siguiente link de la Ley de Obligaciones tributarias XXIV-Nro-106, el artículo 81 puede hallar los módulos a abonar según el trámite que necesite realizar. Además de la Tasa del trámite a iniciar debe abonar la tasa de sellado de mesa de entrada (Art. 82, inciso q).

¿Cómo debo hacer para abonar la Tasa?

Ingresando al siguiente link https://servicios.dgrchubut.gov.ar/modulos/tasas.php, completa sus datos personales y luego los datos del importe, donde deberá seleccionar:

  • Organismo: la opción “O” que coresponde a la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
  • Concepto: la opción de “Tasa Evaluación Impacto Ambiental Art 81 LOT”
  • Categoría: la opción que desea abonar.

NOTA: Para emitir más de una boleta igual, presione tantas veces como sea necesario el botón “GENERAR BOLETA”.

¿Qué pasos se debe cumplimentar para presentar la documentación?

¿Dónde me comunico ante cualquier duda?