El equipo técnico perteneciente a la Dirección de Control Operativo Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental, y un letrado de la Dirección General de Asesoría Legal y Normativa Ambiental, en el día de la fecha efectúa una inspección que se deriva de la existencia de un by pass no declarado. El mismo se detecta a través de una denuncia recibida al teléfono de guardia, en la que se manifiesta que se realiza una descarga en el Río Chubut de efluente crudo de coloración rojiza. Se constata y se comprueba que corresponde a una pesquera. Se le solicita a la firma que envíe la información declarando la existencia de un by pass para la resolución de contingencias, la misma no se responde por lo que se resuelve la situación mediante la colocación de un precinto. Esta metodología se avala con la Resolución Nº 97/14 “Precintado de derivaciones en sistemas de tratamiento de efluentes líquidos”. Se toma vista del sistema de cámaras, indicando que se coloque una compuerta o exclusa posterior a la precámara. De esta forma se podrá permitir el egreso del efluente sin el paso por el sistema de tratamiento en caso de una contingencia, hasta tanto se resuelva la irregularidad, debiendo avisar a la Autoridad de Aplicación dentro de las 24 horas. Otorgándosele al regulado un plazo para su cumplimiento bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.