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Pago de Tasa Artículo 87

Según los establecido en la Ley XXIV-Nro-106, el artículo 87 fija valores en módulos de conceptos de Tasa de evaluación y Control del Decreto N° 1540/16.

¿Qué Tasa se debe abonar?
Ingresando al siguiente link de la Ley de Obligaciones tributarias XXIV-Nro-106, el artículo 87 posee varios incisos que indican el monto a abonar en cada uno. 

¿Cómo se debe hacer para abonar la Tasa?

Ingresando al siguiente link https://servicios.dgrchubut.gov.ar/modulos/tasas.php, completa sus datos personales y luego los datos del importe, donde deberá seleccionar:

  • Organismo: la opción “O” que corresponde al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
  • Concepto: la opción de “Tasa de Anual de Evaluación y Control – Art. 87°”
  • Descripción: describir la categoría que abona. 
  • Categoría: Seleccionar la categoría deseada del listado. 
  • Importe Tasa: se coloca en forma automática en función de la categoría seleccionada. 

NOTA: Para emitir más de una boleta igual, presione tantas veces como sea necesario el botón “GENERAR BOLETA”.

¿Dónde me comunico ante cualquier duda?

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