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Pago de Tasa Artículo 88

Según los establecido en la Ley XXIV-Nro-106, el artículo 88 fija valores en módulos de conceptos de Tasa de control de la gestión ambiental a las empresas y/o industrias con dedicación en actividades metalíferas, mineras, pesqueras, mataderos, hidroeléctricas, cooperativas de servicios públicos, entre otras.

¿Qué Tasa se debe abonar?
Ingresando al siguiente link de la Ley de Obligaciones tributarias XXIV-Nro-106, el artículo 88 posee varios incisos que indican el monto a abonar en cada uno. 

¿Cómo se debe hacer para abonar la Tasa?

Ingresando al siguiente link https://servicios.dgrchubut.gov.ar/modulos/tasas.php, completa sus datos personales y luego los datos del importe, donde deberá seleccionar:

  • Organismo: la opción “O” que corresponde al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
  • Concepto: la opción de “Tasa de Anual por el control de ga gestión ambiental – Art. 88°”
  • Descripción: describir la categoría que abona. 
  • Fecha de vencimiento: seleccione la fecha correspondiente.
  • Categoría: Seleccionar la categoría deseada del listado. 
  • Importe Tasa: se coloca en forma automática en función de la categoría y la fecha seleccionada. 

NOTA 2: Para emitir más de una boleta igual, presione tantas veces como sea necesario el botón “GENERAR BOLETA”.

¿Dónde me comunico ante cualquier duda?

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