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El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de Chubut recuerda a los regulados que a partir de la Resolución SAyDS Nº 953/04 y sus modificatorias (Resoluciones SAyDS Nº 296/03 y 1813/04, todas ellas disponibles en la página www.ambiente.gov.ar ), quedan comprendidas como sustancias que agotan la capa de ozono los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del Protocolo de Montreal, en particular el Metilcloroformo y hidroclorofluorocarbonos.
En el año 1991 Argentina adhirió al Protocolo de Montreal, mediante la Ley Nacional Nº 23.778 (http://www.ambiente.gov.ar/?aplicacion=normativa&IdNorma=41&IdSeccion=0). Dicho Protocolo regula las emisiones mundiales de sustancias que agotan la capa de ozono, con el objetivo final de eliminarlas.
El Metilcloroformo (Anexo B Grupo III) es empleado como agente de limpieza en la Industria Textil y el Bromuro de Metilo (Anexo E – Grupo I), utilizado como agroquímico para fumigar, se encuentran en fecha de eliminación a partir del 1 de enero 2015, en la cual Argentina no puede ni consumir ni producir dichas sustancias.
Los hidroclorofluorocarbonos (HCFCs, Anexo C Grupo I), en enero del 2013 entraron en fecha de congelamiento. Esto implica que Argentina no debe seguir incrementando la producción y el consumo, debiendo iniciarse la reducción del mismo conforme a los plazos establecidos en el cronograma adjunto, finalizando su uso en el año 2040.
Es importante destacar que dentro de los HCFCs, se encuentra el R-22, denominado comúnmente Freón – 22, utilizado en los sistemas de refrigeración de distintas industrias.
Además en enero del año 2010 en Argentina, se produjo la eliminación de la producción y consumo de CFC, Halones y Tetracloruro de Carbono.