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Pago de Tasa Artículo 78

Según los establecido en la Ley XXIV-Nro-106, el artículo 78 fija valores en módulos de conceptos de Tasa Anual correspondiente a la inscripción en el Registro de Gestión Ambiental de la Actividad Petrolera o renovación del “Certificado de Gestión Ambiental de la Actividad Petrolera”

¿Qué Tasa se debe abonar?
Ingresando al siguiente link de la Ley de Obligaciones tributarias XXIV-Nro-106, el artículo 78 posee varios incisos que indican el monto a abonar en cada uno. 

¿Cómo se debe hacer para abonar la Tasa?

Ingresando al siguiente link https://servicios.dgrchubut.gov.ar/modulos/tasas.php, completa sus datos personales y luego los datos del importe, donde deberá seleccionar:

  • Organismo: la opción “O – Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable” que corresponde a la actual Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
  • Concepto: la opción de “Certif. Gestión Amb. Act. Petroleras Art. 78 LOT”
  • Descripción: Indicar detalle del inciso que se va a abonar. 
  • IMPORTE TASA colocar el importe a abonar. Si no sabe cual es revise el listado en la pág. web en la sección trámites en la sección Pago de Tasas Establecidas en la Ley de Obligaciones Tributarias.

NOTA: Para emitir más de una boleta, presione tantas veces como sea necesario el botón “GENERAR BOLETA”.

¿Dónde me comunico ante cualquier duda?