Pago de Tasa Artículo 79

Según los establecido en la Ley XXIV-Nro-106, el artículo 79 fija valores en módulos de conceptos de Tasa Ambiental Anual para los Generadores, Generadores Eventuales, Transportistas y Operadores de Residuos Petroleros

¿Qué Tasa se debe abonar?
Ingresando al siguiente link de la Ley de Obligaciones tributarias XXIV-Nro-106, el artículo 79 posee varios incisos que indican el monto a abonar en cada uno. 

¿Cómo se debe hacer para abonar la Tasa?

Ingresando al siguiente link https://servicios.dgrchubut.gov.ar/modulos/tasas.php, completa sus datos personales y luego los datos del importe, donde deberá seleccionar:

  • Organismo: la opción “O – Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable” que corresponde a la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
  • Concepto: la opción de “Tasa Ambiental Gener., Transp. y Operador de residuos petroleros – Art. 79 LOT”
  • Descripción: Indicar detalle del inciso que se va a abonar. 
  • IMPORTE TASA colocar el importe a abonar. Si no sabe cual es revise el listado en la pág. web en la sección trámites en la sección Pago de Tasas Establecidas en la Ley de Obligaciones Tributarias. 

NOTA: Para emitir más de una boleta, presione tantas veces como sea necesario el botón “GENERAR BOLETA”.

¿Dónde me comunico ante cualquier duda?