Pago de Tasa Artículo 80
Según los establecido en la Ley XXIV-Nro-106, el artículo 80 fija valores en módulos de conceptos de Tasa Ambiental Anual para Inscripción y renovación en el Registro de Consultoría Ambiental y Laboratorios de Servicios Analíticos Ambientales.
¿Qué Tasa se debe abonar?
Ingresando al siguiente link de la Ley de Obligaciones tributarias XXIV-Nro-106, el artículo 80 posee varios incisos que indican el monto a abonar en cada uno.
¿Cómo se debe hacer para abonar la Tasa?
Ingresando al siguiente link https://servicios.dgrchubut.gov.ar/modulos/tasas.php, completa sus datos personales y luego los datos del importe, donde deberá seleccionar:
- Organismo: la opción “O – Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable” que corresponde a la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
- Concepto: la opción de “Reg. Prest. Consult. Amb.y Lab. Serv. Amb. – Art. 80 LOT”
- Descripción: Indicar si se abona inscripción o renovación.
- Categoría: Seleccionar la categoría deseada.
- Importe Tasa: se coloca en forma automática en función de la categoría seleccionada.
NOTA: Para emitir más de una boleta, presione tantas veces como sea necesario el botón “GENERAR BOLETA”.
¿Dónde me comunico ante cualquier duda?
- Si tenés dudas o consultas respecto a los trámites a realizar comunicarse al mail comunicacion.ambiente@chubut.gov.ar