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Pago de Tasa Artículo 80

Según los establecido en la Ley XXIV-Nro-106, el artículo 80 fija valores en módulos de conceptos de Tasa Ambiental Anual para Inscripción y renovación en el Registro de Consultoría Ambiental y Laboratorios de Servicios Analíticos Ambientales.

¿Qué Tasa se debe abonar?
Ingresando al siguiente link de la Ley de Obligaciones tributarias XXIV-Nro-106, el artículo 80 posee varios incisos que indican el monto a abonar en cada uno. 

¿Cómo se debe hacer para abonar la Tasa?

Ingresando al siguiente link https://servicios.dgrchubut.gov.ar/modulos/tasas.php, completa sus datos personales y luego los datos del importe, donde deberá seleccionar:

  • Organismo: la opción “O – Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable” que corresponde a la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
  • Concepto: la opción de “Reg. Prest. Consult. Amb.y Lab. Serv. Amb. – Art. 80 LOT”
  • Descripción: Indicar si se abona inscripción o renovación. 
  • Categoría: Seleccionar la categoría deseada. 
  • Importe Tasa: se coloca en forma automática en función de la categoría seleccionada. 

NOTA: Para emitir más de una boleta, presione tantas veces como sea necesario el botón “GENERAR BOLETA”.

¿Dónde me comunico ante cualquier duda?