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Pago de Tasa Artículo 83

Según los establecido en la Ley XXIV-Nro-106, el artículo 83 fija valores en módulos de conceptos de Tasa de evaluación y fiscalización para los generadores y operadores de residuos peligrosos.

¿Qué Tasa se debe abonar?
Ingresando al siguiente link de la Ley de Obligaciones tributarias XXIV-Nro-106, el artículo 83 posee varios incisos que indican el monto a abonar en cada uno. 

¿Cómo se debe hacer para abonar la Tasa?

Ingresando al siguiente link https://servicios.dgrchubut.gov.ar/modulos/tasas.php, completa sus datos personales y luego los datos del importe, donde deberá seleccionar:

  • Organismo: la opción “O – Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable” que corresponde a la secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
  • Concepto: la opción de “Generador / Operador Residuos Peligrosos – Art. 83° LOT”
  • Descripción: describir la categoría que abona. 
  • Categoría: Seleccionar la categoría deseada del listado. 
  • Importe Tasa: se coloca en forma automática en función de la categoría seleccionada. 

NOTA 1: Para las categorías que no se encuentren en el desplegable, debe seleccionar: 

  • Concepto: la opción de “Otras Tasas”
  • Descripción: Indicar detalle del artículo e inciso que se va a abonar. 
  • Categoría: la opción de “Otros”
  • IMPORTE TASA: colocar el importe a abonar. Si no sabe cual es revise el listado en la pág. web en la sección trámites en la sección Pago de Tasas Establecidas en la Ley de Obligaciones Tributarias.

NOTA 2: Para emitir más de una boleta igual, presione tantas veces como sea necesario el botón “GENERAR BOLETA”.

¿Dónde me comunico ante cualquier duda?

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