Pago de Tasa Artículo 87
Según los establecido en la Ley XXIV-Nro-106, el artículo 87 fija valores en módulos de conceptos de Tasa de evaluación y Control del Decreto N° 1540/16.
¿Qué Tasa se debe abonar?
Ingresando al siguiente link de la Ley de Obligaciones tributarias XXIV-Nro-106, el artículo 87 posee varios incisos que indican el monto a abonar en cada uno.
¿Cómo se debe hacer para abonar la Tasa?
Ingresando al siguiente link https://servicios.dgrchubut.gov.ar/modulos/tasas.php, completa sus datos personales y luego los datos del importe, donde deberá seleccionar:
- Organismo: la opción “O” que corresponde al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
- Concepto: la opción de “Tasa de Anual de Evaluación y Control – Art. 87°”
- Descripción: describir la categoría que abona.
- Categoría: Seleccionar la categoría deseada del listado.
- Importe Tasa: se coloca en forma automática en función de la categoría seleccionada.
NOTA: Para emitir más de una boleta igual, presione tantas veces como sea necesario el botón “GENERAR BOLETA”.
¿Dónde me comunico ante cualquier duda?
- Si tenés dudas o consultas respecto a los trámites a realizar comunicarse al mail comunicacion.ambiente@chubut.gov.ar