Mesa de entradas (0280) 4481758 comunicacion.ambiente@chubut.gov.ar

Pago de Tasas establecidas en la Ley de Obligaciones Tributarias

Según lo establecido en la Ley XXIV-Nro-106, que fija valores de los módulos de conceptos de tasas retributivas de servicios para la administración pública.

Las tasas correspondientes a la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, se encuentran establecidas en el CAPÍTULO I:
DE LAS REPARTICIONES CON SERVICIOS RETRIBUIBLES del TÍTULO V: TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Y OTROS CONCEPTOS, de la mencionada Ley.

El valor del módulo, a partir del 10 de junio de 2024, para el pago de tasas retributivas de servicios para este capítulo se encuentra establecido, según la Resolución N° 171/24 EC se fija en un valor de $ 7,50 (Pesos siete con cincuenta centavos).

Toda presentación de documentación en la Secretaría debe estar acompañada del pago de la TASA DE SELLADO DE MESA DE ENTRADA. (art 82 – inc. “q”)

Las tasas a abonar según la actividad son establecidas en los artículos 77 al 88 de la Ley XXIV-Nro-106, y son las siguientes:

ARTICULO 78: Tasa Anual para inscripción en el Registro de Gestión Ambiental de la Actividad Petrolera o renovación del “Certificado de Gestión Ambiental de la Actividad Petrolera”

INSTRUCTIVO PAGO DE TASA ARTÍCULO 78

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
a) Para empresas dedicadas a la explotación de petróleo crudo, por pozo petrolero no abandonado. 8500 módulos/por pozo petrolero no abandonado $63.750,00 / Pozo
b) Para empresas dedicadas al almacenamiento, tratamiento y operaciones de terminales de embarque o descarga de petróleo crudo o derivados. [2 módulos / m3 x volumen de tanques de almacenaje (m3)] + [12 módulos / m3 x capacidad de carga del pilar o monoboya (m3 / día)] Variable 
c) Para empresas dedicadas al transporte de hidrocarburos por oleoductos. [2000 módulos / Km. x longitud de oleoductos principales (Km.)] + [80 módulos / m3 / día x capacidad de bombeo diaria (m3 / día)] Variable
d) Para las empresas dedicadas a la perforación de pozos 150000 módulos, debiendo asimismo abonar la cantidad de 80000 módulos por cada perforación realizada dentro del año calendario. $1.125.000,00 +  $600.000,00*perforación del año
e) Tasa de evaluación de adenda/información complementaria 50000 módulos $375.000,00

* Se fija el día 30 de diciembre de cada año (el vencimiento del pago de las tasas correspondientes).
* El monto de la Tasa Anual a abonar por empresas determinadas en los incisos a), b), c) y d) no podrá ser inferior a un mínimo de M 200000.

ARTICULO 79: Tasa Ambiental Anual para Generadores, Generadores Eventuales, Transportistas y Operadores de Residuos Petroleros.

INSTRUCTIVO PAGO TASA ARTÍCULO 79

DESCRIPCIÓN
(inciso del artículo)
MODULO (cantidad) COSTO
(valor total a abonar en pesos)

1) Tasa Ambiental Anual de los Generadores de Residuos Petroleros.

Se aplicará la siguiente fórmula de cálculo: TAA = UR x VTRPG x AT%
Dónde: TAA: Tasa Ambiental Anual en pesos; UR: Unidad de Residuo. Es la valoración monetaria estipulada para la Unidad de Residuo Petrolero generado. El valor asignado es el equivalente a 2000 módulos; VTRPG: Volumen Total de Residuo Petrolero Generado. Es la cantidad de Residuos Petroleros, expresados en metros cúbicos, generados por año calendario, considerados después de su tratamiento, en caso que sea efectuado por el Generador; AT: Alícuota de Tasa. Es el coeficiente que determina el monto a ingresar, el cual, se establece en el 10% (diez por ciento).– El pago inicial de la Tasa será abonado sobre la cantidad de Residuos Petroleros existente en los Repositorios.
– Aquellos residuos petroleros, que vencido dicho plazo para el inicio de su tratamiento luego de su ingreso a repositorio, deberán abonar dos veces la TAA por cada metro cúbico de residuo no tratado.
Variable
2) Tasa Ambiental Anual de los Operadores de Residuos Petroleros. a) Para Operador de Planta se aplicará la siguiente fórmula de cálculo:
TAA = 0,03 x UR x VTRPAO x AT%
Dónde: TAA, UR y AT son los ya descriptos y toman los valores ya asignados; VTRPAO: Volumen Total de Residuo Petrolero a operar. Es la cantidad de Residuos Petroleros, expresados en metros cúbicos, ingresados para tratamiento, por año calendario.
Variable
b) Para Operador con equipos transportables se aplicará la siguiente fórmula de cálculo:
TAA = 0,03 x UR x VTRPO x AT%
Dónde: TAA, UR y AT son los ya descriptos y toman los valores ya asignados. VTRPO: Volumen Total de Residuo Petrolero Operado. Es la cantidad de Residuos Petroleros, expresados en metros cúbicos, operados por año calendario.
Variable
c) Para Operador de almacenamiento, el valor es de 200000 módulos. $ 1.500.000,00
3) La Tasa Ambiental por Operatoria de Residuos Petroleros. Será de 40000 módulos, debiendo abonar asimismo la cantidad de: $ 300.000,00 +
a) Por cada 1000 m3 de material a tratarse en repositorio y/o recinto de acopio y pretratamiento y/o planta de tratamiento – de residuo categoría A1 se abonan 10000 módulos $75.000,00
b) Por cada 1000 kg de material destinado a su eliminación correspondiente a residuos categoría A2 se abonan 3000 módulos $22.500,00
c) Por cada hallazgo / situación / pasivo / modificación y/o incorporación a una operatoria se abonan 10000 módulos $75.000,00
d) Por operatoria de limpieza de derrames por cada 1000 m3 de suelo empetrolado generado producto de su actividad se abonan 10000 módulos $75.000,00
e) Se fija la tasa de evaluación de informe de avance y/o final en M 2000 $ 15.000,00
4) La Tasa Ambiental Anual de los Transportistas de Residuos Petroleros, estará en directa relación con la
capacidad transportable y cantidad de choferes.     
a) Tasa Ambiental Anual para Transportistas de Residuos Petroleros es la suma de 15000 módulos por cada unidad de transporte con capacidad de carga menor o igual a tres toneladas y media (3,5 Tn). $ 112.500,00 / unidad transporte
b) Tasa Ambiental Anual para Transportistas de Residuos Petroleros en la suma equivalente a 25000 módulos por cada unidad de transporte: camión, acoplado, semirremolque, semirremolque cisterna con capacidad de carga mayor a tres toneladas y media (3,5 Tn). $ 187.500,00 / unidad transporte
c) Tasa Ambiental Anual para Transportistas de Residuos Petroleros en la suma equivalente a M 10000 por cada recipiente grande removible para graneles, que incluye cisternas, contenedores, contenedores cisternas, tanques y cualquier caja del tipo roll off con capacidad de carga mayor a tres (3) metros cúbicos. $75.000,00/contenedor
d) Tasa de sellado de manifiestos: 100 módulos por cada manifiesto, debiendo abonarse al momento de ser presentado para su intervención por la Autoridad de aplicación. $ 750,00 / manifiesto
e) Por conductor: 5000 módulos $ 37.500,00 / chofer
f) por Modificación de Certificado Ambiental Anual: 15000 módulos $112.500,00/modificación
5) Por la tasa de inscripción de tecnologías Fíjese el valor de la tasa de inscripción de tecnologías en el “Registro Provincial de Tecnologías de Tratamiento y Operación de Residuos Petroleros”, en 100000 módulos. $750.000,00

* La tasa se abonará por primera vez en el momento de inscripción en el Registro Provincial de Residuos Petroleros y, posteriormente, por anualidades..
* Se fija el día 30 de diciembre de cada año, el vencimiento del pago de la Tasa Ambiental Anual correspondiente a la gestión de Residuos Petroleros del año calendario.
* El monto de la Tasa Ambiental Anual a abonar por los Generadores y/u Operadores de Residuos Petroleros, determinada en los puntos 1 y 2, no podrá ser inferior a un mínimo de M 50000.

ARTICULO 80: Tasa Anual para inscripción y renovación en el Registro de Consultoría Ambiental y Laboratorios de Servicios Analíticos Ambientales.

INSTRUCTIVO PAGO TASA ARTÍCULO 80

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
a) Registro Provincial de Prestadores de Consultoría Ambiental: a. 1) Inscripción / Renovación personas físicas: deben abonar 7000 módulos. $52.500,00
a. 2) Inscripción / Renovación personas jurídicas: deben abonar 12000 módulos. $90.000,00
b) Registro Provincial de Laboratorios de Servicios Analíticos Ambientales: b.1) Inscripción / Renovación: deben abonar 12000 módulos $90.000,00

* Se fija el día 30 de diciembre de cada año (el vencimiento del pago de las tasas correspondientes)

ARTICULO 81: “Tasa de Evaluación de Impacto Ambiental” para todo emprendimiento o proyecto que deba ser sometido al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

INSTRUCTIVO PAGO DE TASA ARTÍCULO 81

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
a) Descripción Ambiental del Proyecto 45.000 módulos  $337.500,00
b) Informe Ambiental del Proyecto 90.000 módulos  $675.000,00
c) Estudio de Impacto Ambiental 180.000 módulos  $1.350.000,00
d) Informe técnico Ambiental 60.000 módulos  $450.000,00
e) Informe particular por pozo petrolero (monografía) 30.000 módulos  $225.000,00
f) Informe de auditoría ambiental (art. 45º Dto. Nº 185/09 modificado por el Dto. Nº 1003/16) Queda fijado en el 50% del monto fijado en la categoría correspondiente. Variable
g) Auditoría ambiental de avance y final de obra de Evaluaciones de Impacto Ambiental. Queda fijado en 15% y 30% del monto de la categoría correspondiente, respectivamente. Variable
h) La tasa por presentación de Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Ejecutivo se abonara con la presentación conforme la categoría del proyecto. h.1) Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Ejecutivo para Descripción Ambiental del Proyecto (DAP), abona 22.500 módulos. $168.750,00
h.2) Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Ejecutivo para Informe Ambiental del Proyecto (IAP), abona 45.000 módulos. $337.500,00
h.3) Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Ejecutivo para Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), abona 90.000 módulos. $675.000,00
i) Plan de Gestión Ambiental por rechazo de documento ambiental y/o incumplimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto. 100.000 módulos  $750.000,00
j) Plan de Gestión Ambiental de proyectos/actividades que no requieran presentación de documento ambiental (DAP,IAP o EsIA) 15.000 módulos  $112.500,00
k) Las actualizaciones de Informes de Impacto Ambiental previstas en la Ley Nacional Nº 24585 Deberán abonar al momento de su presentación, el 75% del valor correspondiente al Informe Ambiental del Proyecto. $ 506.250,00
l) Tasa de evaluación de adenda, entendiéndose por adenda cualquier tipo de modificación del proyecto original. 50% del arancel de la categoría correspondiente. Variable
m) Tasa de evaluación de información complementaria.  Entendiéndose por tal a aquella documentación faltante que debe solicitar la autoridad de aplicación, que resulta necesaria y obligatoria para llevar adelante el proceso de evaluación de impacto; así como aquella documentación que como condición se solicite en la aprobación. 25% del arancel de la categoría correspondiente. Variable

* Se fija el día 30 de diciembre de cada año (el vencimiento del pago de las tasas correspondientes)
* La Tasa de Evaluación de Impacto Ambiental será abonada en el momento de presentar la documentación requerida para iniciar el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley XI Nº 35 y su reglamentación Decreto Nº 185/09 y sus modificatorias.
* En el caso de la Descripción Ambiental del Proyecto, si se solicitare la presentación del Informe Ambiental del Proyecto o del Estudio de Impacto Ambiental, se deberá abonar la diferencia.

ARTICULO 82: Concepto de “Otras Tasas” ordenadas por Ley XI Nº 35 y sus reglamentaciones

INSTRUCTIVO DE PAGO DE TASA ARTÍCULO 82

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
a) Declaración jurada de Pasivos Ambientales de la Industria Hidrocarburífera (Res. 11/04 SHyM y Res. Conjunta 07/07) 120000 módulos  $900.000,00
a-1) y por cada pasivo no saneado en el año calendario y oportunamente declarado 3000 módulos  $22.500,00
b) Auditorías ambientales 50000 módulos  $375.000,00
c) Auditoría Ambiental para la reversión de áreas hidrocarburíferas. 200000 módulos  $1.500.000,00
d) Diagnóstico ambiental 300000 módulos  $2.250.000,00
e) Informe de Monitoreo Ambiental Anual, sólo para operadoras petroleras por yacimiento 300000 módulos  $2.250.000,00
f) Registro Hidrogeológico (Decreto Nº1567/09) por presentación 100000 módulos  $750.000,00
g) Resolución Nº32/10 MAyCDS por presentación 20000 módulos  $150.000,00
h) Decreto Nº709/17 por presentación 20000 módulos  $150.000,00
i) Registro provincial de vendedores de acumuladores eléctricos (inscripción/renovación). 10000 módulos  $75.000,00
j) Registro provincial de neumáticos fuera de uso (inscripción/actualización). 10000 módulos  $75.000,00
k) Informe semestral de fauna voladora para parques eólicos en operación 5000 módulos  $37.500,00
l) Trámite para la obtención de la Aptitud Ambiental Captación de agua. Resolución Nº70/15 MAyCDS, por captación 20000 módulos /captación  $150.000,00 / captación
m) Tasa por informe de avance semestral canteras 5000 módulos  $37.500,00
n) Control ambiental bocas de expendio combustibles líquidos. 10000 módulos  $75.000,00
o) Apertura de libro de registro de operaciones 2000 módulos  $15.000,00
p) Constancias de trámite en curso 1000 módulos  $7.500,00
q) Tasa de sellado de mesa de entradas 200 módulos  $1.500,00
r) Todo tramite que requiera addenda deberá abonar Tasa de evaluación de adenda (entendiéndose por adenda cualquier tipo de modificación del proyecto/tramite original). 50% del arancel de la categoría correspondiente. Variable
s) Todo tramite que requiera información complementaria deberá abonar: tasa de evaluación de información complementaria (entendiéndose por tal, aquella documentación faltante que debe solicitar la autoridad de aplicación, que resulta necesaria y obligatoria para llevar adelante el trámite). 25% del arancel de la categoría correspondiente. Variable
t) Inscripción/renovación en el Registro Provincial de Representante Técnico Ambiental (RTA) 7000 módulos  $52.500,00

* Se fija el día 30 de diciembre de cada año (el vencimiento del pago de las tasas correspondientes), con excepción de los incisos “i”,”j” y “n” cuyo vencimiento opera el 30 de enero de cada año.

ARTICULO 83: concepto de Tasa de Evaluación y Fiscalización para los Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

INSTRUCTIVO PAGO DE TASA ARTÍCULO 83

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
a) Generador Menor.
Será considerado aquel que genere una cantidad 30 a 300 kg de residuos peligrosos sólidos o 30 a 300 litros de residuos peligrosos líquidos, todo ello por mes calendario referido al promedio anual, con una tolerancia del 10 % sobre lo calculado.
12000 módulos $90.000,00
b) Generador Mediano
Será considerado aquel que genere una cantidad de entre 300 a 1000 kg de residuos peligrosos sólidos o 300 – 1000 litros de residuos peligrosos líquidos, todo ello por mes calendario referido al promedio anual, con una tolerancia del 10 % sobre lo calculado
90000 módulos $675.000,00
c) Generador Grande
Será considerado aquel que genere una cantidad mayor de 1000 kg de residuos peligrosos sólidos o 1000 litros de residuos peligrosos líquidos, todo ello por mes calendario referido al promedio anual, con una tolerancia del 10 % sobre lo calculado.
300000 módulos $2.250.000,00
d) Generador Eventual 50 % del arancel de la categoría correspondiente  Variable
e) Operador de planta 350000 módulos $2.625.000,00
e.1) Por cada tipo de tratamiento de planta 40000 módulos $300.000,00
f) Operador por disposición final/relleno de seguridad 600000 módulos $4.500.000,00
g) Operador por almacenamiento 200000 módulos $1.500.000,00
h) Operador con equipos transportables 50000 módulos $375.000,00
h. 1) Por cada operatoria a realizar 100000 módulos $750.000,00
h. 2) Por cada 1000 m3 de material a tratarse/extraerse 10000 módulos $75.000,00
h. 3) Por cada instalación, situación, pasivo, modificación y/o incorporación a una operatoria 10000 módulos $75.000,00
h. 4) Por presentación de informe de avance y/o final 5000 módulos $37.500,00
i) Tasa de sellado de certificados de tratamiento o disposición final, por cada certificado debiendo abonarse al momento de ser presentado para su intervención por la Autoridad de aplicación 50 módulos $375,00
j) Transportistas de Residuos peligrosos: j. 1) por cada unidad de transporte a inscribir con capacidad de carga menor o igual a tres toneladas y media (3,5 Tn), debe abonar 9000 módulos $67.500,00
j. 2) por cada unidad de transporte: camión, acoplado, semirremolque, semirremolque cisterna a inscribir con capacidad de carga mayor a tres toneladas y media (3,5 Tn), debe abonar 15000 módulos $112.500,00
j. 3) por cada recipiente grande removible para graneles, que incluye cisternas, contenedores, contenedores cisternas, contenedores, tanques y cualquier caja del tipo roll off a inscribir con capacidad de carga mayor a tres (3) metros cúbicos, debe abonar 6000 módulos $45.000,00
j. 4) por cada recipiente removible con capacidad de carga menor a tres (3) metros cúbicos, debe abonar 600 módulos $4.500,00
j. 5) Por chofer a inscribir/incorporar/renovar, debe abonar 5000 módulos $37.500,00
k) Tasa de sellado de manifiestos: por cada manifiesto, debiendo abonarse al momento de ser presentado para su intervención por la Autoridad de aplicación 50 módulos $375,00
l) Modificación de Certificado Ambiental Anual 20000 módulos $150.000,00

* Cuando se genere una cantidad inferior a TREINTA (30) kilos de residuos peligrosos sólidos o TREINTA (30) litros de residuos peligrosos líquidos, todo ello referido al promedio anual, con una tolerancia del 10% sobre lo calculado, el regulado sólo quedara exceptuado del pago de la tasa; debiendo cumplir con todas y cada una de las obligaciones en su carácter de generador de residuos peligrosos.
* La Tasa de Evaluación y Fiscalización para Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos deberá ser abonada, por primera vez, en el momento de la inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Sustancias Peligrosas y, posteriormente, en forma anual, fijándose el día 30 de enero el vencimiento para del pago de la tasa correspondiente al año calendario anterior.

ARTICULO 86: concepto de Tasa de evaluación y fiscalización, de incidentes ambientales según el Decreto Nº1151/15

INSTRUCTIVO PAGO DE TASA ARTÍCULO 86

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
a) Incidentes menores 3000 módulos $22.500,00
b) Incidentes mayores 6000 módulos $45.000,00
c) Fuga 1500 módulos $11.250,00
d) Otros incidentes 6000 módulos $45.000,00

* La tasa deberá ser abonada por incidente en particular, en forma anual, fijándose el día 30 de Diciembre de cada año, el vencimiento del pago de la tasa correspondiente al año calendario.

ARTICULO 87: concepto de Tasa Anual de evaluación y control del Decreto Nº1540/16

INSTRUCTIVO PAGO DE TASA ARTÍCULO 87

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
a) Titulares de fuentes emisoras. Solicitud de “Permiso de vertido/Gestión de Efluentes” 15000 módulos $112.500,00
b) Operadores de fuentes emisoras industriales y/o cloacales. 20000 módulos $150.000,00
c) Transportistas de residuos orgánicos/efluentes industriales/cloacales. 1000 módulos $7.500,00
d) Tasa de sellado de certificados de tratamiento/disposición final: debiendo abonarse al momento de ser presentado para su intervención por la autoridad de aplicación, por cada certificado. 40 módulos $300,00

* Se fija el vencimiento el día 30 de diciembre de cada año, el vencimiento del pago de la tasa correspondiente al año calendario.

ARTICULO 88: Tasa Anual por el Control de la Gestión Ambiental a las empresas y/o industrias con dedicación a actividades metalíferas, mineras, pesqueras, mataderos, hidroeléctricas, cooperativas de servicios públicos, entre otras

INSTRUCTIVO PAGO DE TASA ARTÍCULO 88

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
1) Empresas y/o Industrias con hasta 10 empleados 15000 módulos $112.500,00
2) Empresas y/o Industrias con hasta 30 empleados 75000 módulos $562.500,00
3) Empresas y/o Industrias con más de 30 empleados 150000 módulos $1.125.000,00

* La tasa se abonará por primera vez al momento de iniciarse el Control Ambiental de la empresa y/o industria, y posteriormente, por anualidades.
* La tasa deberá ser abonada por cada punto de control, teniendo en cuenta la cantidad de empleados del sitio en particular. Al efecto incluye, cada punto de generación, base, obrador, campamento, etc.
* Aquellas empresas y/o industrias que ya tengan un Expediente Administrativo de Control Ambiental ya iniciado deberán abonar ante el requerimiento de la autoridad de control.
* Se fija el día 30 de enero de cada año, el vencimiento del pago de la Tasa Anual por el Control de la Gestión Ambiental del año calendario anterior.