Descripción del trámite:
Inscripción en el Registro Provincial de Prestadores de Consultoría Ambiental (Decreto N° 39/13).
(Deberán inscribirse las personas físicas y/o jurídicas que realicen servicios de consultoría para la evaluación ambiental en el ámbito de la Provincia del Chubut y cuyos trabajos sean presentados ante la Administración).
Toda persona física o jurídica, que realice servicios de consultoría para la evaluación ambiental en el ámbito de la Provincia del Chubut en alguna de las cuatro categorías del registro:
Consultoría ambiental, los profesionales inscriptos se encontrarán habilitados a intervenir en la elaboración de los siguientes documentos ambientales: Descripción ambiental de proyecto, informe ambiental de proyecto, estudio de impacto ambiental, plan de gestión ambiental, línea de base ambiental, planes y programas ambientales, y aquellos documentos que la Autoridad de Aplicación considere incluir mediante acto fundado.
Experto Ambiental de la industria petrolera, los profesionales inscriptos se encontrarán habilitados a intervenir en la elaboración de los siguientes documentos ambientales: Diagnósticos ambientales, Análisis de riesgos, Estudios de contaminación, ingeniería o diseño de remediación, y aquellos documentos que la autoridad de aplicación considere incluir mediante acto fundado.
Actividad Minera – minerales de 1era y 2da categoría, Los profesionales inscriptos podrán realizar trabajos específicos de consultoría ambiental para la actividad minera exclusivamente de minerales de 1era y 2da categoría. La inscripción en esta categoría impedirá la realización de trabajos correspondientes a otras categorías de consultoría ambiental, salvo que se encuentre debidamente inscripto en la categoría correspondiente.
Actividad Minera – minerales de 3era categoría, Los profesionales inscriptos podrán realizar trabajos específicos de consultoría ambiental para la actividad minera exclusivamente de minerales de 3era categoría. La inscripción en esta categoría impedirá la realización de trabajos correspondientes a otras categorías de consultoría ambiental, salvo que se encuentre debidamente inscripto en la categoría correspondiente.
Podes inscribirte como persona física, es decir profesional individual o como persona jurídica, es decir consultora. Según sea el caso los requisitos son diferentes.
Como Persona Física (Profesional individual): (art. 6°)
Para cualquiera de las cuatro categorías del registro, se requiere Título universitario de grado de 4 o más años de duración de carrera conforme al plan de estudios. Poseer título de posgrado de Especialista, Master o Magister en temática ambiental, salvo que la misma este determinada en las incumbencias profesionales de su título de grado o acreditar suficiente experiencia y/o formación académica en temáticas y en evaluaciones ambientales.
Para la categoría de “Experto Ambiental de la Industria Petrolera” el titulo de grado deber ser en Ciencias afines al ambiente con experiencia comprobada y/o especializaciones en hidrogeología, geoquímica, contaminación y remediación de suelos y agua, tratamiento de residuos petroleros y peligrosos, estudios ambientales de sitio, auditorías ambientales de cierre, evaluación de pasivos y análisis de riesgos.
Para la categoría de “Actividad Minera (Minerales de 1era y 2da categoría)” el titulo de grado debe ser en Ciencias Geológicas, Ingeniero en Minas, o los que determinados en sus incumbencias profesionales lo habilite para la actividad minera y acreditar suficiente experiencia y/o formación académica en temáticas y en evaluaciones ambientales.
En su condición de persona jurídica (Consultor) : (art. 8°)
El grupo de trabajo debe estar constituido por un mínimo de cinco (5) profesionales entre los cuales se designará uno (1) como Responsable Técnico.
Para la categoría de “Experto Ambiental de la Industria Petrolera”, será necesario que se cumplimente con la Ley XVII N° 102, inc. b), que estipula que la cantidad de empleo chubutense en cada jurisdicción y participación para cada una de las etapas del proyecto debe significar no menos del 70% del total empleado (entiéndase por chubutense, aquellas personas que acrediten al menos 3 años de residencia efectiva y continua en el territorio provincial).
El Responsable Técnico deberá tener domicilio real en la Provincial del Chubut y cinco (5) años de ejercicio profesional en la provincia.
Para la categoría de “Actividad Minera (Minerales de 1era y 2da categoría)” el responsable técnico deberá poseer titulo de grado en Ciencias Geológicas, Ingeniero en Minas o afín.
Para la categoría de “Experto Ambiental de la Industria Petrolera”, el responsable técnico deberá poseer título afín al ambiente con experiencia comprobada y/o especialización en hidrogeología, geoquímica, contaminación y remediación de suelos y agua, tratamiento de residuos petroleros, auditorias ambientales de cierre, evaluación de pasivos y análisis de riesgos.
La consultora deberá poseer una oficina técnico-comercial radicada en la Provincia del Chubut.
Cada uno de los profesionales del grupo de trabajo, debe cumplimentar los requisitos que se requieren para la inscripción de persona física, y remitir la misma documentación exceptuando el pago de tasa como consultor individual. Se aclara que, en caso de que algún profesional de los que declare en el grupo de trabajo, se encuentre ya inscripto en el Registro como consultor individual, y posea su inscripción vigente, solo debe adjuntar como documentación de éste, su último acto administrativo de inscripción.
Para ambos tipos de inscripciones:
Toda la documentación que presente deberá estar firmada de puño y letra (no se aceptan firmas ni sellos digitales impresos). Cada firma deberá ir acompañada de un sello en el cual conste el nombre, apellido, profesión y nro. de matrícula. Y deberá consignarse la fecha en la cual se realiza. (art. 9°)
Deberá cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. Ley XXIV N°119, art 80°.
Reunir la documentación correspondiente en función del tipo y categoría de inscripción que se realiza. (ver listado en la sección anterior de ¿Qué información necesito presentar para inscribirme?
Presentar toda la documentación en formato digital completando el FORMULARIO ONLINE correspondiente que se encuentra debajo.
Personal de la DRySIA chequeará la documentación adjunta y responderá al mail de contacto, informando si está completa o no y que es lo que le falta para que la presentación en papel esté completa.
Una vez que reciba la respuesta de la evaluación realizada por la DRySIA, debe presentar en formato papel, una carpeta con TODA la documentación ordenada que envió digitalmente y aquella que se le haya indicado como faltante o corregida. Recuerde que toda la documentación debe estar firmada y legalizada correctamente.
La DRySIA, chequea si lo enviado digitalmente es igual a lo presentado en formato papel para continuar el trámite.
Si la documentación es correcta y está completa, se procede a la inscripción en el registro y la DRySIA se lo comunicará por correo electrónico y lo informará en la Pag. Web de la Secretaría.
Si la documentación está incompleta, se procede a informar al consultor individual o empresa consultora sobre la documentación faltante. En ese caso deberá completar la documentación solo con lo faltante.
Si la documentación es poco clara, la DRySIA pedirá asesoramiento al respecto al área correspondiente en función de la categoría de inscripción, para luego proseguir con el trámite considerando lo establecido en los puntos 5.1 y 5.2.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE - PROTEGIENDO EL AMBIENTE DE NUESTRA PROVINCIA
