TASAS AMBIENTALES

Según lo establecido en la Ley XXIV-Nro-119, que fija valores de los módulos de conceptos de tasas retributivas de servicios para la administración pública.

Las tasas correspondientes a la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, se encuentran establecidas en el CAPÍTULO I: DE LAS REPARTICIONES CON SERVICIOS RETRIBUIBLES del TÍTULO V: TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Y OTROS CONCEPTOS, de la mencionada Ley.

El valor del módulo, para el año 2026, para el pago de tasas retributivas de servicios para este capítulo se encuentra establecido en el artículo 53°, con un valor de $ 16,00 (Pesos diez y seis con cero centavos).

Las tasas a abonar según la actividad son establecidas en los artículos 77 al 88 de la Ley XXIV-Nro-119, y son las siguientes:

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE - PROTEGIENDO EL AMBIENTE DE NUESTRA PROVINCIA.